En función a lo establecido en el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.
Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Para ver el listado completo y saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente LINK:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
23 febrero, 2021
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