Aislamiento social preventivo y obligatorio

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
El personal que preste servicio en el marco de las actividades del Art 6 DNU 297/2020 será considerado “personal esencial”.
La reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades esenciales será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
La necesidad de contratación de personal durante el aislamiento social preventivo y obligatorio será considerado extraordinario y transitorio (art 99 LCT).

Quienes no deban concurrir al sus trabajos, esos días no constituyen feriado, día de descanso o festivo, con lo cual no podrán aplicarse sobre las remuneraciones de dichos días suplementos o adicionales previstos para “asuetos” en leyes o convenios.

Se deroga la Resol 219/2020 y rige desde el 20/03/20.

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