Decreto 329/20 – Prohibición despidos por 60 días
Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial(31/03/20).
Prohíbense también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación en el BOLETÍN OFICIAL (31/03/20).
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis LCT (es decir para los casos en los que esas suspensiones «se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación»).
23 febrero, 2021
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