La norma, que fija los criterios generales para la operatoria del sistema bancario durante este período, establece textualmente que «los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1º de abril de 2020», por lo que los bancos no podrán exigir el pago efectivo hasta entonces.
Es decir que, todos los vencimientos de cuotas o cancelaciones finales relacionadas con financiaciones bancarias de todo tipo que caigan durante el período de aislamiento social obligatorio, incluyendo los resúmenes de tarjetas de crédito que tengan fecha de vencimiento dentro de la cuarentena, según estableció la Comunicación «A» 6942 se postergan al 1 de abril del corriente.
23 febrero, 2021
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