Resolución 207/2020 – ¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN NO ASISTIR A SU LUGAR DE TRABAJO?
a. Mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Embarazadas.
c. Personas con enfermedades preexistentes. Incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. (Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. Inmunodeficiencias. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses).
d. Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo (solo uno por hogar).
23 febrero, 2021
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