La constitución de ASOCIACIONES CIVILES por parte de personas humanas NO PAGARÁ ARANCELES.
El objetivo principal deberá ser:
✅La promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables.
✅ Comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
✅ La promoción y atención de cuestiones de género.
✅ La actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.
El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.
23 febrero, 2021
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