Bienes personales: cambios en materia de residencia fiscal

Bienes personales: ¿qué cambió en materia de residencia fiscal?

El cambio de residencia obedece a la posibilidad de intentar salvaguardar el patrimonio o parte del mismo, del ámbito de aplicación del impuesto sobre los Bienes Personales.

Hasta el año fiscal 2018 son sujetos del impuesto aquellos contribuyentes que poseen domicilio fiscal en el país al 31 de diciembre del año en que se liquida el impuesto.

De esta manera, las personas humanas “per se” dejarían de ser contribuyentes del impuesto si efectuaban un cambio de domicilio fuera del país vigente al 31 de diciembre. En este caso, los bienes que se encuentran en el país pasarían a quedar encuadrados en el impuesto como bienes sujetos al impuesto pertenecientes a sujetos del exterior, y tributarían en cabeza de responsables sustitutos, pero los bienes o, mejor dicho, los patrimonios que no están atados a la nacionalidad argentina dejarían de estar bajo la órbita del impuesto.

Sin embargo, frente a estas conductas de planificación fiscal, la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva -L. 27541- en su art. 30, estableció que el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en la ley del impuesto a las ganancias, quedando sin efecto el criterio de «domicilio» existente al 31 de diciembre, que regía con anterioridad.

Con base en este nuevo contexto es que la AFIP ya ha hecho pública su intención de agudizar la fiscalización, para determinar si los contribuyentes que hasta el año fiscal 2018 han revestido el carácter de sujetos del impuesto sobre los bienes personales pueden extraerse de su ámbito de aplicación por encuadrar en los supuestos legales de residencia fiscal establecida en la ley del impuesto a las ganancias, requisitos que por cierto resultan mucho más rigurosos de cumplir que un simple cambio de domicilio.

Fuente: Errepar.

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