Se modifica el art. 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, con vigencia para el período fiscal 2019
SUJETOS RESIDENTES EN ARGENTINA (art. 17 inciso a)
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17 (PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS RESIDENTES EN ARGENTINA), será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo (BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR) y los comprendidos en el artículo 25.1 de la ley (RESPONSABLES SUSTITUTOS)- que exceda del establecido en el artículo 24 (MÍNIMO NO IMPONIBLE) , la siguiente escala:
Valor total de los bienes
Que exceda el MNI
Mas de $ A $ Pagarán Mas el %Sobre el excedente |
-0- 3.000.000 -0- 0,50% -0- |
3.000.000 6.500.000 15.000 0,75% 3.000.000 |
6.500.000 18.000.000 41.250 1,00% 6.500.000 |
18.000.000 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000 |
23 febrero, 2021
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