Empleadores – Contribuciones patronales
Se modifican las alícuotas de las contribuciones patronales y se implementan mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales.
Las nuevas alícuotas son:
- 20,40% para los empleadores del sector privado (Servicios y Comercio), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2.
- 18,00% para los restantes empleadores.
Beneficios:
- De la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta.
- Para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial esta detracción asciende a $17.509,20. También se aplicará la detracción de $17.509,20 a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado Nacional.
- Adicionalmente, y para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.
A partir de cuándo se aplican estos beneficios:
Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.
¿Qué sucede con las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020?.
Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.