Resolución General 4673: AFIP suma nuevo pago a cuenta para bienes en el exterior

¿Cómo se calcula y cuál es el plazo para su ingreso?

A través de la RG 4673 AFIP estableció un nuevo pago a cuenta para bienes personales que se suma a los cinco anticipos que ya rigen para 2019 y 2020.

El nuevo pago a cuenta para bienes personales lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado.

¿Qué monto se deberá ingresar?

Se calculará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente.

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:

  • Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.
  • Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.

¿Cómo evitar el pago a cuenta?

Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta ingresando a la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” en los siguientes casos:

  • Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/2019 y su modificatorio N° 116/2020.
  • Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud, surja que la opción de eximición del pago a cuenta para bienes personales resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar desde la fecha de vencimiento fijada.

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