Bienes Personales – Repatriación de Fondos.

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva dispuso una alícuota incrementada en el impuesto sobre los bienes personales en el caso de poseer capitales en el exterior. Esta alícuota adicional puede evitarse si los contribuyentes repatrían parte de sus bienes hasta el 31 de marzo de cada año y lo mantienen en el país hasta el 31 de diciembre.

Los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos:

  • Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia.
  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

 

Fuente: Errepar.

Últimas noticias

Card image cap

REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

23 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

REPRO II: destinado al pago de los salarios de febrero

21 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICORE

19 febrero, 2021

Leer noticia
Card image cap

La AFIP reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles

18 febrero, 2021

Leer noticia
1
Comunicate por Whatsapp X