Decreto 14-2020: Incremento Solidario

Decreto 14-2020 – Incremento solidario: Establecido a principios de mes, se paga en febrero con los sueldos de enero. Será en dos tramos PESOS TRES MIL ($ 3.000) en el mes de enero de 2020 y a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

El incremento se va a ver reflejado en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

¿Quiénes están alcanzados por el decreto? Todos los empleados del Sector Privado.

¿Quiénes quedan excluidos? Los trabajadores del Sector Público Nacional y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los empleadores con Certificado MiPyME vigente o entidades civiles sin fines de lucro, tendrán eximido el pago de las contribuciones SIPA con relación a este incremento salarial por el término máximo de TRES (3) meses. (Enero, febrero, marzo 2020), o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Dicho incremento deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de:

  • Vacaciones.
  • Aguinaldo.
  • Horas Extras.
  • Feriados Nacionales.
  • Licencias: Maternidad, Enfermedad Inculpable y Licencias Especiales.
  • Incapacidad Laboral Temporaria.
  • Indemnizaciones.

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