Se trata de una herramienta opcional para pagar obligaciones impositivas y de seguridad social.
Podes cargarle fondos por homebanking, desde el sitio web de AFIP, o por transferencia bancaria internacional.
Vos decidís cómo usar los fondos.
Cuando ingreses dinero a tu Billetera Electrónica AFIP, estos serán recibidos en forma genérica; es decir que no se les realizará imputación específica alguna, ya que quedarán a tu disposición para que decidas cómo usarlos.
¿Qué se puede pagar con la Billetera Electrónica AFIP?
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
Saldo de declaraciones juradas presentadas
¿Qué NO puede pagarse con la Billetera Electrónica AFIP?
Los fondos depositados en la “Billetera Electrónica AFIP” no pueden destinarse al pago de:
¿Cómo cargar fondos en la Billetera Electrónica AFIP?
Por transferencia electrónica:
A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:
En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir.
El importe mínimo a cargar es de $ 1.200.-
Si el sistema te lo pide, tendrás que seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Para finalizar la operación se abona el VEP generado. Para esto hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del VEP.
Por transferencia Bancaria Internacional (TBI):
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”.
Consulta de saldo y pago de obligaciones
El saldo de la Billetera Electrónica AFIP podrá consultarse ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”.
Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.
Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Imputación de oficio y devolución de fondos
Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por esta Administración Federal. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos.
El contribuyente podrá también solicitar la restitución de los fondos remanentes, siempre y cuando no registre deudas con el Organismo.
La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.
23 febrero, 2021
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