Resolución 11/20 SRT: aprueba un régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos.
Es importante señalar que:
Las condiciones que se establecen consisten en que:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $ 200.
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60).
d) La tasa de interés de financiación será del 1.5% mensual para cuota omitida y del 3% mensual respecto de los primeros 12 meses, y luego con una tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados, para planes por multas.
La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de SEIS (6) cuotas.
b) existencia de saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota.
c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.
Remarcamos que hasta el día 30 de abril de 2020, no se interpondrán medidas cautelares por parte de la S.R.T. contra los empleadores que se acojan al presente plan de pagos.
23 febrero, 2021
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