A partir del 1 de enero de 2020 se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera.
El impuesto cedular sobre la renta financiera rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.
Art. 95 LIG 2019: Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
Art. 96 LIG 2019: Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
Art. 97 LIG 2019: Dividendos y utilidades asimilables.
Art. 98 LIG 2019: Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
En el mismo sentido, el artículo 100 de la LIG 2019 establece que cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
Es decir que dicha deducción será equivalente al mínimo no imponible establecido para cada período fiscal.
| Período fiscal | Deducción art. 100 LIG TO 2019 |
| 2018 | $ 66.917,91 |
| 2019 | $ 85.848,98 |
| 2020 | $ 123.862,92 |
23 febrero, 2021
Leer noticia