Renta financiera 2020

A partir del 1 de enero de 2020 se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera.

El impuesto cedular sobre la renta financiera rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.

Art. 95 LIG 2019: Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.

Art. 96 LIG 2019: Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.

Art. 97 LIG 2019: Dividendos y utilidades asimilables.

Art. 98 LIG 2019: Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

En el mismo sentido, el artículo 100 de la LIG 2019 establece que cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.

Es decir que dicha deducción será equivalente al mínimo no imponible establecido para cada período fiscal.

Período fiscal Deducción art. 100 LIG TO 2019
2018 $ 66.917,91
2019 $ 85.848,98
2020 $ 123.862,92

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