La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs se debe aplicar de forma obligatoria para las operaciones comerciales que se ejecuten con grandes empresas o Pymes que opten por recibirlas.
El régimen consiste en que las MiPyMes emitan facturas de crédito electrónicas reemplazando a las actuales facturas electrónicas con plazos de pago determinados. A partir de dicha aceptación por la gran empresa el nuevo comprobante se constituirá en un título ejecutivo y circulará como título valor independiente y autónomo siendo transferible, de modo tal que las MiPyMes puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.
Transcurridos 30 días corridos de la recepción de la factura de crédito electrónica si la misma no fue abonada o rechazada constituye un título ejecutivo y/o permite recurrir al crédito en los bancos o en el mercado de capitales.
Para saber si uno se encuentra obligado a emitir factura de crédito electrónica se debe revisar el listado de grandes contribuyentes. Otra opción es intentar emitir una factura normal y el propio sistema de AFIP no te dejará continuar con el procedimiento informando que se requiere la aplicación de la LEY 27.440.
El listado se puede consultar aquí:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/
23 febrero, 2021
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