Una nueva circular de AFIP dispuso modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante la Resolución General Nº 4540, con vigencia plena a partir del 01 de octubre de 2019, que establece que la emisión de notas de crédito y débito las deberán realizar quienes hayan emitido los comprobantes originales en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, entre otros siempre y cuando se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos con anterioridad dentro de los 15 días corridos desde que aparezca el hecho que demande la emisión de dichas notas de crédito o débito.
23 febrero, 2021
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