Somos un estudio contable impositivo integral, orientado a brindar el mejor servicio y solución a la pequeña y mediana empresa. Basándonos en una relación de confianza y compromiso con el cliente.
Podemos resolverle cualquier problema de la forma más eficiente y rápida. No dude en escribirnos y nos comunicaremos a la brevedad.
ARBA
AFIP
APR
Convenio multilateral
ARBA
AFIP
APR
Convenio multilateral
Ganancias
IVA
Presentación declaración jurada anual de impuesto a las ganancias
Presentación declaración jurada anual de bienes personales
Presentación formulario 572 WEB
Alta y baja a empleados
Inscripción de acuerdo al convenio colectivo de trabajo
Liquidación 931 (AFIP)
Alta de libro de sueldo/hojas moviles en el Ministerio de Trabajo
Alta y baja a empleada
Liquidación de sueldos
Alta en obra social
Alta en ART
Capital Federal
Provincia de Buenos Aires
Certificaciones en Capital Federal
Certificaciones en Provincia de Buenos Aires
Determinación del encuadre societario apropiado para su empresa.
Constitución de Sociedades: relevamiento de información y asesoramiento en la redacción del contrato.
Asistencia técnica en la inscripción (presentación de documentación, contestación de observaciones, etc.), publicación de edictos y pago de tasas retributivas.
Aumento y/o reducción del Capital Social.
Rubrica de Libros.
Podemos resolverle cualquier problema de la forma más eficiente y rápida. No dude en escribirnos y nos comunicaremos a la brevedad.
RESOG-2020-4668: Emisión de notas de crédito y/o débito. más info
RESOG-2020-4667: Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro. más info
Resolución N° 305/AGIP/2019.régimen de retención de IIBB sobre plataformas de pago ONLINE. más info
La clave fiscal te permite realizar trámites con AFIP de manera segura desde cualquier computadora, tablet o smartphone con acceso a internet, utilizando tu CUIT o CUIL como usuario, más una contraseña alfanumérica (números y letras). Más información aquí
Implica la registración de manera digital de datos referentes a los ciudadanos. Éstos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI). Esto se realiza en las dependencias de AFIP.
Si, para poder cobrar la asignación universal por hijo, deberá comprobar los datos en la Anses. Los datos del grupo familiar deben estar acreditados en el organismo.
Para obtener la clave CIT, hay que concurrir a la Delegación de ARBA, solicitando la clave. La misma se envía al mail informado a tal efecto.
Personalmente, dirigirse por Ventanilla de Atención al Contribuyente de la Agencia Platense de Recaudación – Calle 12 y 51 Torre 1 - 1° piso, presentando su DNI y comprobante del CUIT; Telefónicamente, llamando al 0800-999-5959 o Por Internet, siguiendo las instrucciones en el Registro del Portal de Autogestión.
Esta clave la otorga la Agencia Platense de Recaudación para que un Contribuyente pueda realizar pagos y otros trámites a través de los servicios remotos desde nuestra página de internet.
Es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.
Es el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
En el caso de extraviar el talonario, debe realizarse la denuncia en la delegación del registro. Junto con la denuncia presentar una multinota en AFIP. Luego se debe solicitar un nuevo CAI a los efectos de continuar facturando.
El régimen general recae sobre quienes realizan una actividad comercial y están inscriptos como Régimen General en AFIP. En este caso, el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se realiza a través de una declaración jurada mensual de los Ingresos Brutos. Asimismo, debe hacerse una declaración jurada anual.
Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores conceptos a deducir, percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo, a fin de determinar mensualmente la retención de ganancias en su recibo de sueldo.
Es un único impuesto que engloba lo que para los inscriptos sería IVA, Ganancias y Autónomos. La categoría la determinan de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses y si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta: la superficie afectada, el total anual de energía eléctrica consumida y/o monto a pagar por el alquiler anualmente.
Nivel 1: se tramita por internet y sirve para trámites como “Envio de CV AFIP” // Nivel 2: a través de home banking y sirve para “presentación de DJ y pagos”, consulta de “Aportes en linea” y “Sistema registrar” // Nivel 3: a través de la App Mi Afip o personalmente en la delegación. Permite delegar servicios a otros usuarios. // Nivel 4: con Software Token y es utilizada para oficializar DJ aduaneras.
Formulario 960/D comúnmente llamado Data Fiscal (con información de medios de pago aceptados e información fiscal del local). Certificado de domicilio expedido por ARBA. Habilitación municipal. Si tiene empleados, planilla horaria rubricada por el ministerio de trabajo y cartel informativo de ART. Talonarios con CAI vigente.
1- Ingresa a la página de AFIP con tu CUIT y clave fiscal. 2- Selecciona el servicio Comprobante en línea. 3- Al ingresar verás un botón con tu nombre, presionalo. 4- Selecciona "Generar Comprobante". 5- Selecciona punto de venta y el tipo de factura a emitir o nota de crédito. 6- Elegí fecha de emisión y el concepto a incluir (servicio o producto). 7- Ingresa la condición fiscal de tu cliente (consumidor final, responsable inscripto, monotributo) el DNI o CUIT de tu cliente, automáticamente sale el domicilio fiscal y razón social. Tilda la condición de venta (cómo vas a cobrar tu venta) y comprobantes asociados (si hay Remito). Si lo que estás realizando es una Nota de crédito, en comprobante relacionado deberás completar el número de factura que queres anular. 8- Lo que sigue es el cuerpo de la factura donde describirás el detalle de lo que vendes, la cantidad, unidad de medida, precio unitario y si sos inscripto el porcentaje de IVA que tributa tu producto. Si es más de un producto o servicio podes agregarlo en otra línea. 9- Presionas continuar y lo que verás será un resumen de todo lo que cargaste para que verifiques si hay algún error. Si todo es correcto, presiona confirmar. 10- Si ves el botón Imprimir ya terminaste tu factura y podes guardarla en PDF para enviarla a tu cliente por mail.
Emiten facturas A a otros inscriptos en IVA o B a consumidores final, exentos y monotributistas. Ser inscripto implica tributar a nivel nacional IVA, Ganancias y realizar aportes autónomos a la seguridad social.
La RG 1983/05 establece que en el ámbito de la AFIP no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y el período que fije AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación. Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. Es decir, que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante enero, comienzan a correr partir del primer día hábil administrativo de febrero.
Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal. Además aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Las micro, pequeñas o medianas empresas deben ingresar con clave fiscal para habilitar el servicio del Registro. Cuando lo hacen, reciben un certificado que acredita su condición de PyME. Con este certificado pueden acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia para su empresa.
Alícuota reducida para contribuciones patronales. IVA: pago a 90 días y certificado de no retención. Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias. Controladores Fiscales: créditos para microempresas. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Reducción de retenciones para micro empresas de comercio. Beneficios en Planes de Pago y Embargos. Hasta 45 días para cancelar tus deudas y evitar una intimación. Financiación especial para microempresas. Beneficio Fiscal para las Instituciones e Inversores del Capital Emprendedor. Factura de Crédito Electrónica.
Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades: Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico. Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
📌Para realizar consultas y gestiones en Mi ANSES, por ejemplo: 📎Solicitar el Crédito ANSES. 📎Conocer y aceptar la propuesta de Reparación Histórica. 📎Consultar tu liquidación previsional. 📎Consultar tu Historia Laboral. 📎Consultar cuándo y dónde cobrás. 📎Ver tus expedientes digitalmente. ¿Cómo se obtiene? 📌Existen tres (3) formas posibles: ✅A través de la Sección MI ANSES, de la página web de ANSES (clave nivel 2). ✅A través de la Unidad de Atención Telefónica 130 (clave nivel 2). ✅Personalmente, con el original del DNI, sin turno previo y en cualquier Oficina de ANSES (clave nivel 3). Los pasos: 1- Aceptas los términos. 2- Ingresa tu CUIL. 3- Respondes preguntas de seguridad sobre vos y tu historial laboral. 4- Si los datos coinciden ya tenes tu clave. Más información aquí
🔸 Se tienen que descargar la aplicación "Monotributo". 🔸 Tienen que acceder con cuit y clave fiscal. 🔸 Les va a aparecer el importe del mes y seleccionan "pagar". 🔸 Una vez que hacen eso, les van a aparecer diversas opciones de pago, la primera es tarjeta de crédito (por ahora sólo VISA está habilitada). 🔸 Cuando la seleccionan les va a pedir todos los datos de su tarjeta como lo hacen en cualquier otra "compra online". Si quieren pagar deuda anterior también lo pueden hacer.
A partir del 1 de Abril del 2018 todos los monotributista deberán aceptar tarjeta de débito. Esta obligación forma parte de un cronograma establecido por la resolución 3997-E de la AFIP y fija la obligatoriedad de usar el servicio electrónico de tarjetas de débito, tarjetas preparas no bancarias, u otros medios de pago que el poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, en terminales de puntos de ventas (Lapos o Posnet).
Los costos fijos son aquellos que la empresa siempre debe cancelar independientemente de su nivel de producción. No varían ante los cambios a nivel de producción de bienes y servicios. En esta categoría en sumamente importante que consideremos las amortizaciones, es un concepto netamente contable y supone que si, por ejemplo, vos trabajas con una máquina, está misma va perdiendo valor por el paso del tiempo, ya que tiene una vida útil; debemos considerar está perdida de valor en nuestra estructura de costo.
Los costos variables son aquellos que varían de acuerdo con la producción que se desarrolla en una empresa, es decir con la cantidad de bienes y servicios que se estén produciendo. Son controlables a corto plazo, no dependen del tiempo sino del volumen de lo producido. Son proporcionales a la actividad. En definitiva, los costos variables varían según la cantidad de unidades producidas.
CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR: 1-Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. 2-Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a personas de su carga de familia. 3-Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial. Sumas abonadas por: ▪️Primas de seguros para casos de muerte. ▪️Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. ▪️Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del ciudadano o de un familiar a cargo. ▪️Para el caso de corredores y viajantes de comercio, la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. ▪️Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. ▪️Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles ▪️Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales. ▪️Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. ▪️Intereses de créditos hipotecarios. ▪️Intereses abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación. ▪️ Gastos de movilidad, viático y otras en los importes que fijé el convenio colectivo de trabajo. ▪️Aporte correspondiente a los planes de seguro de retro privados. ▪️Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y equipamento de trabajo.
El servicio “Aportes en línea” de AFIP, permite a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia conocer si su empleador/a abona total o parcialmente las contribuciones patronales. Más información aquí
23 febrero, 2021
Leer noticia